SOLUCIÓN SII DEL IVA

Aplicación para Dynamics 365 Business Central

La solución de Suministro Inmediato de Información del IVA, desarrollada por Actio Procesos & Tecnología para Microsoft Dynamics 365 Business Central, le permite la creación de ficheros normalizados para su envío a la AEAT, así como la comunicación con esta, tanto para el envío de información, como de escucha activa para gestionar la respuesta de AEAT

La aplicación ACTIO SII del IVA le va a permitir:

  • Transformación de los datos: El módulo de mapeo traduce los datos al esquema XML pactado por la AEAT, incluyendo los datos mínimos requeridos (tipo de registro, operación, datos de facturación)
  • Registro: En Microsoft Dynamics 365 Business Central se registran los datos de las facturas (enviadas y recibidas)
  • Validación: Se activa el proceso de validación sintáctica encargado de certificar que el archivo XML se ha construido de acuerdo a la estructura definida por la AEAT, evitando posteriores rechazos.
  • Conexión: Se realiza el envío automático a la sede electrónica de la AEAT, mediante conectividad directa y segura vía protocolo Web Services.
  • Integración: La AEAT devuelve un mensaje con el resultado de su sistema de validación. Los estados (aceptación completa, aceptación parcial o rechazo completo), Estos mensajes permiten saber el estado del documento en la AEAT, recogiéndose en la aplicación para su posible modificación y/o consulta.
  • Histórico: El Log del sistema almacena la información de los libros de registro enviados a la AEAT y las respuestas remitidas por la AEAT.

MANUAL DE USUARIO

SII del IVA para Dynamics 365 Business Central

Introducción

El objetivo del presente documento es el de servir de guía para la configuración y uso la la APP del Suministro Inmediato de Información (en adelante SII) de ACTIO para Microsoft Dynamics 365 Business Central, en adelante MD365 BC.

Estructura del documento

El documento ha sido organizado, para su mayor comprensión, tratando la Configuración General de SII, las peculiaridades en las fichas de terceros, la propuesta de configuración de los Grupos de Registro de IVA, así como la introducción de las transacciones de venta y compra para que sean recogidas de forma correcta en SII.

Configuración de la aplicación

A continuación se describe la configuración necesaria para poner en funcionamiento el módulo del SII.

1.1      Maestros

Los datos maestros necesarios para el mapeo de datos con la AEAT, están introducidos de forma común a todas las empresas existentes en la Base de Datos. Cada uno de los maestros contiene la información necesaria y común para todos los casos. Aunque una empresa no tenga la necesidad de incorporación de todas las tipologías del dato, es necesaria tenerla informada.

Todos los datos necesarios para poder cumplimentar los mensajes a enviar (y recibir) a la AEAT quedan recogidos en Suministro Inmediato de Información, salvo los datos específicos a incluir en las fichas maestras y cabeceras de transacciones.

Dentro de maestros se encuentran los siguientes:

1.1.1      Tipo de identificación

Los Tipos de Identificación, van relacionados con las fichas de cliente y proveedor incluidos en el apartado SII con el campo “Tipo de identificación”. Para saber qué tipo de identificación se debe poner al cliente o proveedor hay que tener cuenta si éste tiene o no identificación fiscal asignada o no en España.

Ficha cliente. Campo Tipo identificación.

 Ficha proveedor. Campo Tipo identificación.

A continuación se indican los diferentes tipos de identificación:

Selección del tipo de identificación en la ficha del cliente.

Listado de tipos de identificación.

El tipo de identificación va relacionado con el CIF que a su vez, va relacionado con el país, por lo que, tanto clientes como proveedores, deberán tener rellenado el campo Cód/país región.

Ficha cliente. Código país/región.

Ficha proveedor. Código país/región.

Ningún cliente ni proveedor ya sean nacionales, de la Unión Europea (UE) o extranjeros, deberán llevan el código de país en el CIF. El sistema a la hora de enviar el documento a Hacienda, lo cogerá de la ficha del cliente y/o proveedor poniendo el código de país previamente configurado en el campo Cód. país en la ficha de ambos.

Ficha proveedor con país de la UE y CIF.

Ficha cliente con país extranjero y CIF.

Código 02. NIF-IVA

El NIF – IVA debe estar compuesto conforme al estándar internacional y precedido por el prefijo del país (por ejemplo, para Francia: FR). Con lo que al enviar el documento a Hacienda el CIF quedará de la siguiente manera: FRxxxxxxxxx

Para registrar Entregas Intracomunitarias, se debe anotar en la factura emitida al cliente comunitario en el Libro de registro de Facturas Expedidas su identificación, que en este caso será el código 02.

Códigos 03, 04, 05 y 06

Exportaciones a no miembros de la UE.

Código 07. No Censado

El código 07 correspondiente a no censados se utiliza, por ejemplo, en el caso de que el número de identificación esté en trámites de expedición y aún no disponga de él.

1.1.2      Situación inmueble

Es una tabla donde se cumplimentan los datos necesarios a informar de datos relacionados con el inmueble incluido en la factura. El campo ID del Inmueble se traza en la cabecera de la factura/abono y da la posibilidad al usuario de cambiarlo manualmente.

 Situación Inmueble.

Para hacer el registro de una operación de arrendamiento de un local de negocio, el arrendador deberá registrar la factura expedida con la clave de régimen especial “11” si el arrendamiento está sujeto a retención; “12” si el arrendamiento no está sujeto y clave “13” si en la factura se recogen ambos tipos de arrendamiento. En caso de que el arrendamiento no esté sujeto a retención (claves 12 o 13) se deberá cumplimentar adicionalmente los campos correspondientes a la situación del inmueble y a la referencia catastral.

Por su parte el arrendatario deberá registrar la factura recibida con la clave del régimen especial “12”.

Factura venta. Campo Nº Inmueble.

En la ficha de clientes es donde se configuran los datos necesarios para facturas correspondientes al Arrendamiento de locales de negocio.

Inmuebles clientes.

Desde el formulario de Inmuebles cliente, eligiendo la opción “Nuevo” será donde se cree un nuevo inmueble:

Inmuebles cliente. Botón “Nuevo”.

Se abre la ventana “ Ficha de inmueble cliente”, siendo obligatorios aquellos campos que están marcados con un asterisco:

Ficha inmueble cliente.

1.1.3      Tipo documento ventas (emitido)

Identificación del tipo de documento que se incluye en el Libro de Facturas Expedidas. En la Configuración del SII se informa del valor habitual de la transacción (En facturas y en abonos). Este campo debe cambiarse de forma manual por parte del usuario para transacciones específicas y diferentes de la habitual.

Tipo documento ventas.

En el apartado Libro de Facturas Expedidas (emitidas) de este documento se detallan las diferentes tipologías de facturas.

1.1.4      Tipo documento compras (emitido)

Identificación del Tipo de Documento que se incluye en el Libro de Facturas Recibidas. En la Configuración de SII se informa del valor habitual de la transacción (en facturas y en abonos). Este campo debe cambiarse de forma manual por parte del usuario para transacciones específicas y diferentes de la habitual.

Los tipos de documentos emitidos que se contemplan por defecto en facturas y facturas rectificativas (abonos), quedan parametrizados en la configuración del SII.

Tipo documento compras.

1.1.5      Calificación del tipo de operación

Es la identificación del tipo de operación en aquellas transacciones sujetas y no exentas. El valor de este campo viene informado a partir de la configuración de los Grupos de Registro de IVA, por lo que debe existir cada una de las casuísticas que pueda tener la empresa.

Calificación del Tipo de Operación.

Las operaciones a incluir en el SII son exclusivamente aquellas que afectan al impuesto del IVA. Es decir, aquellas que afectan al producto/servicio directamente (IVA) o al tercero (Cliente/Deudor o Proveedor/Acreedor), por lo tanto, quedan excluidos otros impuestos (como el IRPF) o importes de financiación (recargos financieros).

Para la correcta comprensión, se describe a continuación la diferenciación entre la base no sujeta y sujeta a gravamen, así como la distinción en el gravamen sujeto, aquellos que están exentos y no exentos.

No sujeto

Esta definición no difiere a la actual que rige la Ley de IVA. Aunque existen varias casuísticas que implican la no sujeción de IVA, una de las más habituales es la entrega de muestras gratuitas o demostraciones de producto.

En el caso de tratarse de una operación no sujeta, se completa dentro del bloque “Desglose Factura” como “No Sujeta”, indicando el importe y en la casilla correspondiente en función de si son acogidas a la regla general de no sujeción reguladas por el artículo 7.14 salvo el en el caso de operaciones sujetas por causa de IPSI/IGIC que se indican como no sujetas en TAI.

Sujeto

El resto de transacciones no contempladas en el punto anterior, están todas sujetas a IVA. Dentro de las operaciones sujetas podemos encontrar:

  • Exentas: se incluyen todas las transacciones que quedan exentas de tributar en España. Las operaciones internacionales (sean o no de la UE) están exentas de tributación, al igual que las que conocemos como IVA 0 en el ámbito nacional. En el caso de operaciones exentas, en el SII, el registro va acompañado por el tipo de exención correspondiente.
  • No exentas: se incluyen todas operaciones nacionales, a excepción de las incluidas en IVA 0 (que son Exentas). Dentro de las operaciones no exentas, éstas se dividen en sujeto pasivo e inversión del sujeto pasivo (ISP)

Es importante diferenciar entre el concepto de contribuyente y sujeto pasivo para comprender mejor qué es la inversión del sujeto pasivo. Estos dos conceptos a menudo coinciden, por ejemplo: en la declaración de la renta, en la que la misma persona es contribuyente y sujeto pasivo a la vez. Sin embargo, en materia de IVA no son necesariamente coincidentes.

  • Contribuyente: es la persona física o jurídica que soporta la carga impositiva (paga al Estado). La figura es la de consumidor final.
  • Sujeto pasivo: persona física o jurídica obligada a cumplir con las obligaciones tributarias, como responsable último del impuesto o como contribuyente. La figura es la de empresa o profesional que entrega el bien o presta el servicio y que está obligado a la liquidar el impuesto.

La inversión del sujeto pasivo (ISP) es, por la tanto, un cambio en las condiciones de estas dos figuras. En este caso, la condición del sujeto pasivo recae en el destinatario de la operación. Para que se dé este cambio de condiciones es necesario que el destinatario sea un empresario o profesional y que ejerza de ello. Es importante recordar que no es aconsejable mezclar en una misma transacción líneas con ISP con otras líneas sin inversión del sujeto pasivo.

Registro de operaciones con ISP

En caso de expedir una factura a una empresa cliente español, el proveedor o prestador del servicio deberá registrar los datos de la factura en el Libro de Registro de Facturas Expedidas en el bloque “Desglose factura” con la clave “S2: Sujeta – No exenta – Inv. Suj. Pasivo”. En este caso el importe del campo tipo impositivo será 0 y se deberá dejar en blanco el campo cuota repercutida.

En caso de que el cliente sea una empresa comunitaria con NIF – IVA (concepto detallado en el punto Tipos de Identificación del presente documento), deberá registrar los datos de la factura en el mismo libro, pero completando en el bloque “Desglose tipo de operación” con la clave “Importe no sujetas por reglas de localización”.

1.1.6      Causas de exención

Es la Identificación del tipo de exención de la línea de la transacción en aquellas cuyo impuesto es exento. El valor de este campo viene informado a partir de la configuración de los Grupos de IVA, por lo que debe contemplarse cada una de las casuísticas que puede tener la empresa.

Causas de Exención.

E1: Exención por artículo 20 à El artículo 20 se refiere a aquellas exenciones en operaciones interiores.

E2: Exención por artículo 21 à El artículo 21 hace referencia a las exenciones en exportaciones de bienes.

E3: Exención por artículo 22 à El artículo 22 hace referencia a las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.

E4: Exención por artículo 24 à El artículo 24 hace referencia a las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

E5: Exenta por artículo 25 à El artículo 25 hace referencia a exenciones en las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro.

1.1.7      Claves régimen especial de ventas

Es la identificación de la clave de ventas de la transacción. El valor de este campo viene informado a partir de la configuración de los Grupos de IVA, por lo que debe contemplarse cada una de las casuísticas que puede tener la empresa.

Claves régimen especial ventas.

1.1.8      Claves régimen especial de compras

Es la identificación de la clave de compras de la transacción. El valor de este campo viene informado a partir de la configuración de los Grupos de IVA, por lo que debe contemplarse cada una de las casuísticas que puede tener la empresa. A continuación, se muestran las operaciones incluidas con sus correspondientes claves que se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”.

Clave régimen especial compras.

1.1.9      Claves régimen especial de compras

Periodos de liquidación.

El periodo impositivo del nuevo sistema está comprendido entre el 16 del mes en curso hasta el 15 del mes siguiente. Por tanto, las empresas van a poder tener cierta libertad en la fecha de emisión y contabilización y, por ende, en la fecha de operación de sus transacciones. Esto permitirá a las empresas incluir dentro del periodo impositivo las transacciones de los primeros 15 días del mes siguiente. Este procedimiento ocasionará diferencias entre la contabilidad y la liquidación de IVA.

El plazo de presentación depende de la naturaleza de la propia factura: emisión o recepción. En el cómputo de plazo que a continuación se detalla se excluyen los sábados, domingos y los festivos nacionales.

  • Facturas emitidas

Deben estar enviadas y validadas por la AEAT en el plazo de cuatro días.

Excepciones:

  • Facturas emitidas por el destinatario o por un tercero (por ejemplo: Inversión del Sujeto Pasivo), entonces el plazo de envío es siempre de 8 días naturales.

En este caso excepcional, se registran en el Libro de Registro de Facturas Expedidas las facturas expedidas por el destinatario o por terceros en el campo “Emitida por Terceros”.

En todo caso, el suministro se realiza antes del día 16 del mes siguiente al devengo del Impuesto que corresponda a la operación a registrar.

La AEAT pone los siguientes ejemplos para determinar el periodo impositivo en facturas expedidas:

“Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2019, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 8 de agosto.

Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 3 de septiembre de 2019, expidiendo la correspondiente factura el 11 de octubre de 2019 (el plazo de expedición finaliza el 15 de octubre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de octubre (opera la fecha límite).

Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre de 2019 y la factura se expide el 15 de noviembre de 2019 (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 21 de noviembre.”

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la declaración-liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LIVA”.

  • Facturas recibidas

Las facturas recibidas presentan diferentes casuísticas ya que pertenecen a libros de registro diferentes.

Se envían en el plazo de cuatro días contados desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura, y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En caso de operaciones de importación, los cuatro días naturales se computan desde el momento del registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se haya incluido.

La AEAT indica los siguientes ejemplos para aclarar el periodo impositivo en facturas recibidas:

“Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de julio de 2019 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de julio, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de agosto. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 16 de agosto de 2019 (opera la fecha límite).

Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2019 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:

  1. El 15 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite)
  2. El 17 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre.”

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente”

  • Bienes de inversión

Se envían dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

  • Facturas Rectificativas

Las facturas rectificativas tienen un periodo de expedición diferente al contemplado en los puntos anteriores. Esta casuística se detalla en el punto 1.1.11 del presente documento.

1.1.10      Tipos de comunicación

Tipos de comunicación.

A0: “Alta de facturas/registros”. Para dar de alta una Factura.

A1: “Modificación de factura/registro (errores registrales)”. Para subsanar un error registral.

A4: “Modificación Factura Régimen de Viajeros”. Para modificar una factura acogida al régimen de viajeros.

A5: “Devoluciones del IVA de viajeros”. Para registrar las devoluciones del IVA de viajeros.

A6: “Modificación devoluciones del IVA de viajeros”. Para registros de devoluciones que se tengan que modificar.

ZZ: “Anulación documento”. Para anular un documento.

1.1.11      Tipos rectificativa

Una factura del tipo rectificativa es aquella en la que se detalla alguna corrección en la factura ordinaria o bien una devolución de las mercancías (tanto correcciones positivas como negativas).

La Agencia Tributaria establece los casos en los que es obligatoria su expedición y en los que no, así como el momento de su emisión y lo requisitos que deben reunir las facturas de rectificación:

  • Obligación de expedición:
    • Cuando la factura no cumple algunos de los requisitos obligatorios establecidos en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
    • En las circunstancias que den lugar a modificaciones de la Base Imponible del IVA.
    • Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hayan determinado de forma incorrecta.
  • No obligatoriedad de expedición:
    • Si la rectificación implica un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto.

Excepción: Elevación legal de los tipos impositivos. Dicha rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.

  • Si la Administración tributaria pone de manifiesto que las cuotas impositivas devengadas y no repercutidas son mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y sea constitutiva de infracción tributaria.
  • ¿Cuándo han de emitirse?

Tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no transcurran cuatro años a partir del momento del devengo del impuesto, o en su caso, de la fecha en la que se hayan producido las circunstancias reguladas que den lugar a una modificación de la Base Imponible del IVA.

  • Requisitos:

Se ha de mostrar su condición rectificativa y la descripción de su causa. Se deberán reflejar los datos identificativos de la factura rectificada, la rectificación y cumplir los requisitos generales establecidos.

A continuación, se detalla el proceso de emisión de una factura rectificativa y los campos que se han de indicar:

  • Tipo de comunicación: “A0”
  • Tipo de factura: Con las siguientes claves en función de cuál sea el motivo de la rectificación:
    • Clave R1 en caso de que el motivo sea por concurso.
    • Clave R2 en caso de que el motivo el de una deuda incobrable.
    • Clave R3 engloba el resto de motivos.
    • Clave R4 en caso de que el motivo sea rectificar una factura de tipo resto.

Clave R5 en caso de que el motivo sea rectificar una factura simplicada.

Claves Tipo factura rectificativa.

  • Tipo de factura rectificativa: Se ha de identificar el tipo de factura rectificativa con las claves: “S” (sustitución) o “I” (Diferencia).

Tipos rectificativa.

1.1.12      Tipo operación intracomunitaria

Tipo operación intracomunitaria.

Las Operaciones Intracomunitarias se referien a aquellas ventas y compras, tanto de bienes como de servicios, realizadas entre empresarios y profesionales de países miembros de la UE.

Los registros de facturación se envían a la AEAT en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a los que se refieren.

  • Facturas expedidas

Para registrar una entrega intracomunitaria se anota la factura emitida al cliente comunitario en el Libro de registro de Facturas Expedidas. Para ello se indica el tipo de identificación con código 02, así como su número de operador intracomunitario en el campo “ID”. El campo “Código país” no será obligatorio. La Base Imponible se incluirá en el campo de tipo “Exenta” y como causa de su exención se deberá completar con la clave “E5: Exenta por el artículo 25”.

  • Facturas Recibidas

Para registrar una adquisición intracomunitaria se anota la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro de Registro de Facturas Recibidas completando el campo tipo de identificación con la clave 02, así como su número de operador intracomunitario en el campo “ID”. El “Código país”, al igual que en entregas intracomunitarias, no será obligatorio completarlo.

A diferencia de las entregas intracomunitarias, en las adquisiciones, se deberán completar además de lo anteriormente mencionado el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” dónde se consignará el valor 09. Además, se deberá calcular y consignar la cuota soportada y completarlo en el campo “Cuota Deducible”.

1.1.13      Clave operación intracomunitaria

Clave operación intracomunitaria.

En la clave de operación intracomunitaria se diferencia entre quién recibe el producto o servicio (D: declarante) o quién envía el producto o servicio, en cuyo caso se selecciona el código R: Remitente.

1.1.14      Errores servicio web

La tabla de los errores de servicio Web de la solución de Actio que se muestra a continuación recoge los errores más habituales al realizar trámites en la Sede Electrónica de la AEAT.

A continuación se muestran algunos errores que se pueden encontrar en la tabla:

Errores servicios web.

Esquema de funcionamiento

La información de los campos a remitir a la AEAT se envía vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML y consta de:

  • Cabecera con información sobre el titular de los libros de registro.
  • Bloque con datos de la factura.

Tras el envío del mensaje XML, la AEAT realiza de forma automática un proceso de validación a dos niveles: formato XML y reglas negocio.

  • Formato XML
  1. En caso de incidencias al procesar los XML la AEAT lo comunica utilizando el elemento SoapFault. Donde indica y describe el error.
  2. Si el mensaje supera el proceso de validación se procede a la validación de reglas de negocio.
  • Reglas de negocio
  1. En este segundo proceso de validación la AEAT devuelve un mensaje de respuesta que contiene la factura, indicando su estado junto con el motivo que haya dado lugar a la no aceptación o rechazo con errores.
  1. En caso de rechazo completo o aceptación parcial, se corrigen los errores y se reenvía el mensaje a la AEAT. Aquellas que hayan sido aceptadas quedan registradas en la AEAT.

A continuación, se describen los estados globales de una petición:

Aceptada

Indica que la factura incluida en la petición ha superado los procesos de validación de formato y reglas de negocio. Ha quedado registrada por la AEAT.

Rechazada

La factura ha sido rechazada. Esto puede deberse a que la estructura presentada no se corresponde al esquema definido y por tanto, no cumpla las validaciones estructurales o que existan errores en la cabecera. Se especificará en concreto el error en mensaje tipo SoapFault.

Aceptada con errores

La factura ha sido debidamente registrada en la AEAT, pero tiene algún error que ha de ser revisado y corregido.

Las operaciones de alta y modificación que se puedan realizar sobre la factura estarán recogidas en el campo <TipoComunicación>.

1.1.15      Forma pago criterio caja

Es para aquellos proveedores que se acojan a ello y consiste en una medida impositiva (un régimen especial de IVA) por la que el autónomo no tiene que ingresar el impuesto de sus facturas hasta que no las cobre.

A continuación, a modo de ejemplo, se muestran algunas formas de pago de criterio caja:

Forma pago criterio caja.

2.  Nº Serie

Para los valores de las series en los Libros no pueden incluirse caracteres especiales, por lo que, el proceso, debe tener en cuenta la omisión de los mismos en los códigos de números de serie existentes.

No es necesaria la configuración de nuevas series a no ser que sea por petición de nuestros clientes, por lo que, si es así, no se prevé ningún desarrollo para la automatización del cambio en la cabecera de las transacciones.

Números de serie.

  • Excluido Suministro Inmediato Información → Necesario en aquellos números de serie de pedidos (compras o ventas) que se utilizan para cerrar el circuito en NAV para aquellos albaranes que se han quedado pendientes de facturar, y por el motivo que sea, nunca se van a facturar y su resultado económico siempre es 0.
  • Libro otras operaciones intracomunitarias → Necesario para identificar los pedidos que se realizan única y exclusivamente para incluirlos en el Libro de Otras Operaciones Intracomunitarias. Este tipo de transacción genera un pedido, con su envío/recepción de la mercancía, sin tener parte económica, aunque sí de comunicación de transporte del bien, por un periodo de tiempo establecido, y retorno a su país origen. Estas transacciones generan una factura a efectos económicos = 0.
  • Emitido por terceros → Se utiliza para las autofacturas y debe utilizarse con un número de serie específico.

3. Grupo registro IVA negocio

Indica cómo varía el IVA en función del tipo de cliente/proveedor.

Configuración grupo registro IVA negocio.

A continuación, se detallan los campos que han de configurarse en el grupo registro IVA negocio para el correcto funcionamiento del SII:

  • Calificación del tipo de Operación → La calificación del Tipo de Operación, identifica si la factura es una operación Sujeta-No exenta (S1) o si se trata de Sujeta-No exenta con Inversión del Sujeto Pasivo (S2). En el caso de ser necesario en una misma factura líneas con ISP y líneas sin, existe una clave (S3) que permite la inclusión de líneas con y sin ISP.
  • Tipo de Desglose → Configuración para el proceso de composición del mensaje de las facturas. Dato imprescindible para la información correcta de la información. Afecta directamente a las operaciones internacionales o efecto internacional (terceros con NIF asignado en España, cuya letra inicial es N).

La separación de Clientes y Proveedores de la UE, es exclusivamente necesaria en el caso de que se tengan transacciones Exentas (IVA0) en Compras y en Ventas, ya que la Causa de Exención es diferente.

3.1.      Grupo registro IVA negocio y grupo registro IVA producto

Deben existir todas las configuraciones necesarias para la automatización de los datos a incluir en los mensajes del SII.

  • Grupo registro IVA negocio: Indica cómo varía el IVA en función del tipo de cliente/proveedor.
  • Grupo registro IVA producto: Indica cómo varia el IVA en función del producto.

Grupo registro IVA negocio.

Grupo registro IVA producto.

4. Configuración grupos registro IVA

Configuración que combina el grupo registro IVA negocio y el grupo registro IVA producto, en la que se recogen las tipologías más habituales a partir de los datos de este documento. Pueden existir configuraciones específicas para arrendamientos y otras casuísticas más atípicas que se contemplarán según las necesidades.

La Configuración de los Grupos de Registro de IVA tiene un peso muy importante para la extracción correcta de cada uno de los Libros, y los valores obligatorios relacionados con el cruce de IVA de Negocio e IVA de Producto.

A continuación se detallan los campos que hacen referencia a la configuración del SII:

Config. Grupos registro IVA. Campos de configuración para el SII.

  • Aplica Suministro Inmediato de Información: Informa si los cruces de los Grupos de Registro de IVA aplican o no al SII.
  • Sujeto: Especifica si el cruce configurado es sujeto o no, para ello, marcando el check indicaremos que es sujeto y desmarcándolo que es no sujeto.
  • Tipo no sujeto: Si no hemos marcado el check de sujeto, deberemos indicar qué tipo de no sujeto es: No sujeto por el artículo 7.14 o no sujeto por reglas de localización TAI.
  • Exento: Especifica si el cruce configurado es exento o no, para ello, marcando el check indicamos que es exento y desmarcándolo, que no lo es.
  • Causa de exención: Si hemos marcado el check de exento, deberemos indicar una de las causas de exención que se muestran a continuación:

Causas de exención.

  • Prestación de Servicios: Identificar las operaciones correspondientes a Servicios tiene máxima importancia en transacciones internacionales ya que en el mensaje de facturas emitidas debe diferenciarse la parte del Servicio y la de Entregas.
  • Clave régimen especial ventas: Identificador del Tipo de Operación (emitidas).
  • Clave régimen especial compras: Identificador del Tipo de Operación (recibidas).

5. Configuración Suministro de Información

La mayor parte de la configuración se debe realizar en este punto de menú.

Dentro de la sección de MAESTROS, la mayoría de ellos no requiere intervención por parte del usuario para configurarlos, más allá de cargar los valores por defecto. Sin embargo, sí se deberán revisar algunos, pues en función de la parametrización se comportarán de un modo u otro.

Los datos maestros necesarios para el mapeo de datos con la AEAT, están introducidos de forma común a todas las empresas existentes en la Base de Datos. Cada uno de los maestros contiene la información necesaria y común para todos los casos. Aunque una empresa no tenga la necesidad de incorporación de todas las tipologías del dato, es necesaria tenerla informada.

Los datos parametrizados globales se incluyen en una única “Configuración de SII”. Ésta permite diferentes valores, si se da el caso, entre las diferentes empresas que existan en nuestro cliente, pudiendo activar y desactivar el SII en cada una de ellas individualmente.

Conf. Suministro Inmediato de Información.

Dentro de este formulario se encuentran los siguientes campos:

  • Activar Suministro inmediato de información:

Este check habilita la funcionalidad en el sistema y que se pongan en marcha diversas validaciones durante el registro (como por ejemplo, confirmar que el cliente/proveedor tiene especificado el «Tipo de Identificación» durante el registro de una factura de venta/compra). Si este check no está marcado, las facturas registradas no se traspasarán a los documentos pendientes de envío a la AEAT, debiéndose dar de alta manualmente directamente en el portal de la Agencia Tributaria.

  • Nº versión:

Parámetro que identifica la versión del SII con la que estamos trabajando.

  • Período de liquidación:

Indicaremos si el periodo lo va a calcular de forma mensual o trimestral. En la mayoría de los casos será mensual, salvo para aquellas empresas que se acojan voluntariamente al SII y realizaran con anterioridad la liquidación de IVA de forma trimestral.

  • Tipo de identificación nacional:

Aquí se ha de señalar el «02».

  • Tipo total:

En determinados libros de registro se ha de informar del importe total de la factura. Este campo permite seleccionar si el importe total (documento registrado) será el mismo que el del documento registrado en MD365 BC, o si se calculará sumando la base imponible y la cuota (Documento SII). La diferencia entre ambos es que, en el segundo caso no se tienen en cuenta las líneas que pudieran estar excluidas del SII, y en el primer caso sí (por ejemplo, líneas con retenciones). Deberemos seleccionar el valor «Documento registrado».

  • Importe macrodato:

Si el importe de la factura/abono es igual o superior al indicado en este campo se insertará la etiqueta correspondiente en el XML

  • Agencia:

Se ha de introducir «Estatal» o «Foral» según la agencia tributaria a la que se esté haciendo la comunicación.

  • Comunicación (Alta/Modificación/Anulación):

Se dejarán los valores por defecto que identifican la codificación correspondiente de cara a los envíos a la AEAT. El tipo de comunicación «Anulación» se utiliza para procesos internos del sistema. No se envían Bajas a la Agencia Tributaria.

  • Factura/Abono:

Identifica el tipo de documento por defecto a la hora de generar una factura/abono, tanto para ventas como para compras.

  • URLs:

Aquí se introducirán las URLs de los distintos servicios web de la Agencia Tributaria para esteblecer la comunicación.

  • Fecha registro contable:

En el libro registro de facturas recibidas se ha de informar de la etiqueta «Fecha de registro contable». Mediante este campo se podrá hacer que esta fecha sea la misma que la del registro de la factura, o bien la fecha del sistema en el momento de registrarla. Hay que tener en cuenta que la AEAT utiliza esta fecha para calcular el plazo de 4 días para presentar las facturas.

  • Certificado (Habilitado/Certificado instalado/Contraseña):

Se utilizarán estos campos para activar el certificado, que previamente será necesario cargar desde el botón de la cinta de opciones «Importar certificado digital», e introducir la contraseña del mismo.

  • Namespaces y prefijos:

Aquí se introducirá información necesaria de cara a generar el XML.

6. Funcionamiento de la solución

A continuación se muestran los detalles de los campos que han de rellenarse para el correcto funcionamiento de la solución.

6.1      Ventas y compras

Para la automatización de los datos necesarios relacionados con las transacciones de ventas, es necesario incorporar los datos que se describen en el siguiente punto.

6.1.1      Cabecera

Tanto para facturas como para pedidos y abonos se deberán rellenar los siguientes campos:

Factura venta.

Pedido venta.

Ejercicio impositivo: Año impositivo de la factura. Se informa como valor por defecto el mismo año correspondiente al registro de la factura.

Periodo de liquidación: Periodo (mes) impositivo de la factura. Se informa como valor por defecto el mismo mes correspondiente al registro de la factura.

Fecha Operación: Fecha de Operación de la factura. Se informa como valor por defecto en función de la fecha de registro. El usuario puede cambiar este valor.

Documento: Fx / Rx

Descripción Operación: El valor de este campo va relacionado con la Clave de Operación de la transacción. El usuario puede cambiar este valor.

Calificación del tipo de Operación: Sx

Emitido por terceros: Este check  va a permitir habilitar la etiqueta con el mismo nombre.

Ref. externa SII: Permitir añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.

Sin identif. destinatario Art. 6.1 / Factura simplificada Art. 7.2 7.3: Estos dos checks permiten activar las nuevas etiquetas en combinación con el tipo de Documento que se esté enviando.

En función del tipo de factura se puede habilitar uno de estos dos campos:

Tipo de factura Campo a habilitar
F1, F3, R1, R2, R3 y R4 Factura simplificada artículo 7.2 y 7.3
R2,F4 y R5 Factura sin identificación destinatario Artículo 6.1.

Excluido de Suministro Inmediato de Información: Se marcará el check cuando no haya que enviar el documento a la Agencia Tributaria.

En los pedidos se cuenta además con la posibilidad de rellenar la información relativa al libro de determinadas operaciones intracomunitarias, activando el check correspondiente en el caso de que el nº de serie de dicho pedido no lo tuviera marcado previamente.

En el caso de facturas y pedidos de compra los campos son muy similares:​

Factura compra. Cabecera

En compras no existe la etiqueta «Sin identif. destinatario Art. 6.1», pero se encuentran las etiquetas «Nº declarante» y «Nº expedidor» para introducir la información relativa al DUA en el caso de una importación.

6.1.2      Líneas

Existe la posibilidad de excluir la línea del SII:

Factura compra. Líneas.

Excluido de Suministro Inmediato de Información: Campo para indicar si la transacción queda excluida para los cálculos en el proceso del SII. Se incluye en este concepto las líneas correspondientes a las retenciones dentro de la factura (IRPF).

Se muestran los campos prestación de servicios y nº inmueble.

Factura venta.

Prestación de servicios: Valor configurado en la Configuración de registro de IVA. Cuando se utilice un cruce de IVA que está configurado como prestación de servicios, lo arrastrará a la línea.

Nº inmueble: Valor configurado en la ficha de cliente.

6.2      Documento suministro inmediato de información

Es la pantalla intermedia donde se quedan los documentos que se han registrado en el sistema antes de enviarlos a la Agencia Tributaria.

Documento suministro Inmediato de Información.

Se contemplan tres estados:

  • Error: Hacienda ha reportado el documento por tener errores.
  • Preparado: El documento está listo para enviarlo a Hacienda.
  • En estado espera: El documento no se enviará a Hacienda hasta la fecha que se haya indicado en Fecha registro a la hora de registrar el documento.

Botón Procesar

Eligiendo la opción “Procesar” se muestran tres botones que permiten enviar los documentos, cancelar los envíos o cambiarlos de estado.

Docs. Suministro Inmediato de Información.

  • Enviar: Botón que permite enviar los documentos.
  • Cancelar envíos: Botón que permite cancelar los envíos. Sirve para documentos que por error no se hayan excluido del SII y no se tengan que informar a Hacienda. Este botón traspará la factura al Histórico de Documentos del SII en estado Anulado.
  • Cambiar estado: Permite cambiar el estado de un documento de estado “error” a estado “Preparado”, para poder realizar el envío de nuevo a la AEAT.

Botón Comunicación

Eligiendo el botón “Comunicación” se muestran dos botones que  permiten ver el envío y la respuesta.

Docs. Suministro Inmed. Informac. Botón Comunicación.

Si se elige la opción “Ver envío” muestra el XML que se está enviando a Hacienda. En esta pantalla de Documentos del Suministro Inmediato de Información, sólo se pueden ver envíos de documentos que ya se hayan realizado.

XML enviado a Hacienda.

Si se elige el botón “Ver respuesta” muestra el XML con la respuesta  enviada por parte de Hacienda.

Respuesta de XML que envía Hacienda.

6.3      Histórico suministro inmediato información

Es el histórico de los documentos que se han enviado a la Agencia Tributaria.

Hist. Documentos Suministro Inmediato de Información.

Se contemplan dos estados:

  • Confirmado: Indica que el documento se ha registrado correctamente en Hacienda.
  • Anulado: Indica el documento al que se ha cancelado el envío en la pantalla Documento Suministro Inmediato de Información.

Entrando en cualquier documento de los que se encuentran en el Histórico del SII, se puede ver que en el botón “Procesar” está la opción de “Cambiar estado”

Hist. Documentos Sumin. Inme. Inform. Botón Cambiar estado.

Si se elige el botón “Cambiar estado”, se puede observar que cambia el estado del documento a “error” y lo pasa de nuevo a la pantalla Documento Suministro Inmediato de Información:

Documento cambiando el estado a error.

Docs. Suministro Inmediato de Información.

Esto permite modificar lo que corresponda del documento, cambiar el estado de “error” a “Preparado” y volverlo a enviar como tipo A1: Modificada, pasando el documento nuevamente al Histórico del Suministro Inmediato de Información.

Doc. Suministro Inm. de inform. Envío tipo A1: Modificada.

6.4      Fechas

A continuación se detallan las diferentes fechas que se encuentran en los documentos y en las pantallas Documento Suministro Inmediato de Información e Histórico Documentos Suministro Inmediato de Información :

  • Fecha registro: fecha de los movs de contabilidad y movs de IVA (asociado al periodo en el SII).
  • Fecha operación: cuando ha ocurrido el hecho imponible. (en la AEAT como fecha operación).
  • Fecha sistema: está configurada como tal en conf. Suministro inmediato de información. Es la fecha del ordenador cuando se hace el registro. (Cuando pasa al SII, en el libro registro de facturas recibidas, es la que coge como fecha registro contable).
  • Fecha emisión: es la fecha del documento del proveedor. (En la AEAT como fecha exp. factura emisor).

Factura compra. Fechas.

Histórico Suministro inmediato de información:

6.5      DUA

A continuación se indica cómo registrar DUAs en el sistema.

6.5.1      Premisas

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.

Las facturas del proveedor de importación (no UE) correspondientes a la mercancía, no deben incluirse en el SII.

La contabilización del DUA se realiza contra la Agencia Tributaria.

Documentos a contabilizar en el sistema.:

  • Factura de importación
  • Factura DUA
  • Factura compra por servicios prestados

Factura de importación

Esta factura es orientada a la deuda, no porque haya que informar a la Agencia Tributaria.

Factura DUA

A la hora de hacer la factura de compra, en nº factura proveedor hay que indicar el número de DUA y en la pestaña Suministro Inmediato de Información, como declarante, debemos pondremos a nosotros mismos. Para ello, deberemos tener creado previamente un proveedor que seamos nosotros.

La factura va a tener dos líneas:

  • Una en positivo de tipo cuenta 555xxxx con la base imponible xxxx que es la que viene en el DUA, para que el IVA sea el que viene en el DUA. (Aplica al SII)
  • Una línea en negativo de tipo cuenta 555xxx exactamente igual pero excluida del SII y con un cruce de IVA de tipo cálculo no sujeto.

Factura compra por servicios prestados:

En caso necesario, se hará una factura de compra con el importe de los servicios prestados.

7. Países y regiones

En este formulario se debe, en primer lugar, mostrar la columna «Cód. país/región UE» que por defecto viene oculta.​

Países y regiones.

Una vez mostrada se rellenará con el código de país de la UE para aquellos estados miembro. El sistema, a la hora de enviar la información a la AEAT, considerará que el país es miembro de la UE si tiene rellenado este campo. En caso contrario lo considerará extracomunitario.

8. Información de la empresa

En información de empresa deberán estar correctamente rellenados los campos Cód. país/región y CIF/NIF.

Información empresa.

Para la correcta identificación de la organización debemos revisar la información de la empresa. Es importante tener en cuenta que se ha de introducir el país «ES», pues es la forma de indicar al sistema que todo aquello que no coincida con este valor es considerado extranjero.

9. Formas de pago

El libro registro de cobros/pagos es para comunicar las facturas o abonos recibidos de proveedores que están acogidos a este régimen especial.

El campo está habilitado dentro de la configuración de las formas de pago, de modo que, se deberán clasificar identificando su equivalente dentro de los señalados por la AEAT (estos han de ser dados de alta previamente en su maestro correspondiente):​

Formas de pago.

10. Formas de pago criterio caja

Al liquidar un pago con su correspondiente factura o abono de compra, se genera un documento en la tabla Documentos Suministro Inmediato Información. Se visualiza como Tipo: PAGO, en vez de Factura o Abono y utiliza otro Libro.

Si se realiza una liquidación parcial, se generará un documento por cada liquidación que se haga hasta que el importe pendiente sea cero.

Como se ha observado anteriormente, los valores de este campo vienen dados del maestro Forma de pago criterio caja, que habrán sido configurados previamente.

El envío de estos registros se realizará del mismo modo que el de las facturas emitidas o recibidas.

LICENCIAMIENTO

SII del IVA para Microsoft Dynamics

Para el correcto funcionamiento de la solución en versiones OnPremise se debe de disponer de:

  • Codeunit: 7
  • Páginas: 28
  • Tablas: 7

EULA

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